REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)
Años 196º y 146º
Por cuando se observa que en el fallo proferido por este Tribunal en fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), por error involuntario en la identificación de las partes, acción y motivo, específicamente al folio 53 se colocó: “ACCION: COBRO DE BOLIVARES-INTERLOCUTORIA”, siendo lo correcto: “ACCIÓN: DIVORCIO-INTERLOCUTORIA”, en razón de lo cual este Tribunal subsana el error en el cual se incurrió, el cual debe quedar así: “ACCIÓN: DIVORCIO-INTERLOCUTORIA”.
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,
Abg. Richars Mata
VJVG/RM/ap
EXP Nº 9279