REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

este Tribunal, en consecuencia, ordena agregar a los autos el poder consignado y asimismo, en virtud que al folio ocho (08) de las actas que integran el expediente cursa en copia certificada sentencia emanada del Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, Colombia, donde se desprende que el número de cédula de identidad colombiana que identifica a la ciudadana DOLORES MARIA GUTIERREZ DE DIAZ, es el mismo que suministra la apodera judicial del solicitante del Exequatur, motivo por el cual se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, con la finalidad que suministre el movimiento migratorio y último domicilio de la ciudadana antes identificada.