REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. 7664
PARTE ACTORA: INVERSIONES NEWTOWN C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 26-10-1990, bajo el N° 34, Tomo 40-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO VALERO RODRIGUEZ, MANUEL MAGALDI MARRERO Y HUMBERTO VALERO BARROETA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5553, 7092 y 44.344, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.362.303.
APODERADOS JUDICIALES: FRANCESCO CASELLA GALLUCCI Y ALICE JULIETTE GARCIA GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.678 y 42.493, en el mismo orden.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ACLARATORIA).
UNICO
Mediante escrito del 27 de los corrientes, el ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA, debidamente asistido por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, parte demandada en la presente causa, solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29-06-2006, en los términos que especifica en su escrito y que se dan por reproducidos.
Al respecto, esta Superioridad observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado del Tribunal)
En esta norma se encuentra contenida la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria, estableciendo que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente.
En el caso bajo estudio, se observa que la decisión fue dictada fuera del lapso de ley, ordenándose la notificación de las partes, resultando en consecuencia, que el lapso para solicitar aclaratoria debe computarse a partir de la constancia en autos de la última notificación.
Siendo así, en virtud que en diligencia del 06-07-2006, el Abogado MANUEL MAGALDI MARRERO, apoderado de la parte actora, se da expresamente por notificado y solicita la notificación de la parte demandada.
En tal sentido, se evidencia que en fecha 12-07-2006, la Alguacil de este Despacho deja constancia de la notificación del ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA, a quien notificó el 11 del mismo mes y año; por lo que es a partir de la fecha en que se dejó constancia de la referida notificación cuando comenzó a transcurrir el lapso a que alude el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, para la solicitud de aclaratoria.
Así tenemos que desde el 12-07-2006 exclusive, fecha de la constancia en autos de la última notificación de las partes hasta el 27-07-2006 inclusive, fecha en que fue solicitada la aclaratoria, transcurrieron Diez (10) días de despacho; tal como se desprende de cómputo practicado en esta misma fecha, por lo que resulta extemporánea la aclaratoria solicitada, ya que no fue solicitada el mismo día de la constancia en autos de la última notificación o al siguiente. ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTEMPORANEA la solicitud de Aclaratoria de la sentencia formulada por el ciudadano OSWALDO JOSE PEREIRA, debidamente asistido por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO,
La presente decisión forma parte integrante del fallo definitivo dictado por este Juzgado Superior, el 29-06-2006.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO M.
Exp. N° 7664
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior decisión, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.
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