REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
Visto el cómputo que antecede, y vista la diligencia suscrita por el abogado JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.989, en su carácter de acreedor de Extrusiones Alfort C.A., parte recusante, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Superior en fecha 22 de junio de 2006.
Para decidir, se observa:
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia determinó como principio, la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción a dicho principio dos situaciones las cuales resume la jurisprudencia en: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o; 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa.
Es el caso, que el funcionario aquí recusado el abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien ante su recusación informó y remitió copias certificadas del expediente a este Juzgado Superior para que resolviera a la solicitud recusatoria presentada.
Por lo tanto, en el presente asunto no se cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional, y en cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, observa este tribunal que el recurrente nada alegó al respecto.
Por consiguiente, de acuerdo a lo expuesto y respecto a los supuestos excepcionales de procedencia del recurso de casación en las incidencias de recusación, este Superior considera que el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este tribunal debe declararse inadmisible. Así se decide.
Por los antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JOSÉ RAFAEL SANOJA CLAVO, en su carácter de acreedor de Extrusiones Alfort C.A. contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 22 de junio de 2006, con motivo a la recusación propuesta contra el Abogado CARLOS SPARTALIAN DUARTE en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por quiebra sigue BANESCO BANO UNIVERSAL C.A. contra la empresa EXTRUSIONES ALFORT C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo.
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma fecha 12 de julio de 2006, siendo las 1:20 p.m., se público y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 5336
JDPM/MCF