REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 21 de julio de dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147º.
Visto el cómputo anterior y vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio TULIO A. CORONADO CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 17 de julio de 2006.
Para decidir, se observa:
Los artículos 36 y 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios disponen:
“Artículo 36.- La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno.”
“Artículo 37.- Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada en Segunda Instancia, el Juez remitirá los autos al Tribunal de la causa.”
Ahora bien, por cuanto la parte demandante fundamento su pretensión conforme a lo establecido en el artículo 34, ordinal A de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y siendo que las normas anteriormente transcritas precisan que los procedimientos fundamentados en las referidas normas no tienen recurso alguno, este sentenciador considera que el recurso anunciado por el apoderado judicial de la parte demandante no debe ser admitido. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado TULIO A. CORONADO CONTRERAS, en su carácter antes indicado, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2006, en el juicio de desalojo seguido por el ciudadano JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente N° 5353
JDPM/MCF.-