REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.358.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de junio de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 29 de junio de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de junio de 2006 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ se INHIBE de seguir conociendo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano PEDRO IFRAN PERDOMO MARIÑO debidamente asistido por el abogado EDGAR MARTIN CASTRO, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, nueve (9) de junio de dos mil seis (2006), comparece ante la Secretaría de este Despacho el abogado LUIS RODOLFO HERRERA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-7.426.129, con el carácter de Juez Titular de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha veinte (20) de mayo de dos mil cinco (2005), NEGANDO LA SOLCITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano PEDRO IFRAN PERDOMO MARIÑO, debidamente asistido por el abogado EDGAR MARTIN CASTRO.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse a este Tribunal un nuevo pronunciamiento sobre la presente causa, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca de la presente incidencia dentro de este proceso. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa…”.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que el juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 20 de mayo de 2005, donde negó la solicitud de rectificación de acta de nacimiento formulada por el ciudadano Pedro Ifran Perdomo Mariño, y que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del solicitante, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior arriba señalado cursantes a los folios 2 al 6; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano PEDRO IFRAN PERDOMO MARIÑO debidamente asistido por el abogado EDGAR MARTIN CASTRO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido, y en su oportunidad legal remítase el expediente a su tribunal de origen Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MILAGROS CALL FIGUERA.
En esta misma fecha 6 / 07 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios útiles siendo las 1:01-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MILAGROS CALL FIGUERA.

Exp.Nº 5.358.-
JDPM/MCF/yadi.-