REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 5.359.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de junio de 2006 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 29 de junio de 2006 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2006 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue DALILA ANTONETTI BOYE contra las ciudadanas MIGUELANGELA PARATO CALABRESA y ANNA MARÍA PARATO, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy veinticuatro (24) de mayo de 2006, comparece por ante la Secretaria Accidental de éste (sic) Despacho la Juez Titular ANGELINA MARGARITA GARCIA HERNÁNDEZ, a los fines de manifestar lo siguiente: Habiéndoseme dado cuenta en el día de hoy de la recepción del expediente distinguido con el numero (sic) 21335 de la nomenclatura interna de las causas llevadas ante este juzgado contentivo del interdicto restitutorio intentado por la ciudadana DALILA ANTONETTI BOYE en contra de las ciudadanas MIGUELANGELA Y ANNA MARIA (sic) PARATO, proveniente dicho expediente a su vez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de sentencia dictada por el antes referido despacho, en donde el mismo estableció “…(omissis)…CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DALILA ANTONETTI BOYE, contra el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2003, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (sic) de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual se negó la admisión de la querella interdictal restitutoria incoada por la ciudadana DALILA ANTONETTI BOYE, en contra de las ciudadanas MIGUELANGELA PARATO CALABRESA Y ANNA MARIA (sic) PARATO, anteriormente identificados. Queda revocado el auto recurrido y se ordena al Juez competente que siga conociendo de la presente causa, que proceda a la admisión correspondiente…”. Como quiera, que en fecha 21 de octubre de 2003 quien suscribe la presente acta, profirió sentencia definitiva en el expediente distinguido con el N° 21335, habiendo declarado la inadmisibilidad de la demanda, encontrándome en consecuencia incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pues, esta Juez emitió opinión al fondo de lo debatido al declarar que considera inadmisible el interdicto planteado, encontrándose como antes dije- inmersa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, procedo de manera inmediata a inhibirme del conocimiento de la presente causa. A los fines de probar al Juzgado Superior que conozca de la incidencia la veracidad de la inhibición planteada, se acompaña a la presente acta marcada “A” copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado a mi cargo en fecha 21 de octubre de 2003 y marcada “B” copia certificada dictada por el Juzgado Superior Segundo de esta misma Circunscripción Judicial. En virtud de la presente inhibición se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se haga el sorteo correspondiente y se siga tramitando la presente causa. Igualmente se ordena librar copia certificada de la presente acta al juzgado superior distribuidor de turno para que el juzgado superior correspondiente decida sobre la misma, así como las demás copias
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición antes transcrita, manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa en virtud de haber dictado sentencia en fecha 21 de octubre de 2003, donde negó la admisión de la querella interdictal restitutoria incoada por la ciudadana Dalila Antonetti Boye, y que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de julio de 2004, declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, quedando revocado el auto recurrido, y ordenó al juez que conociera de la causa procediera a la admisión correspondiente, tal y como se evidencia de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior arriba señalado, cursante a los folios 2 al 8; en consecuencia debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en motivos valederos; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del conocimiento del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue DALILA ANTONETTI BOYE contra las ciudadanas MIGUELANGELA PARATO CALABRESA y ANNA MARÍA PARATO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida, y en su oportunidad legal remítase el expediente a su tribunal de origen Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA.
En esta misma fecha 6 / 07 /2006 se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (5) folios útiles siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MILAGROS CALL FIGUERA.
Exp.Nº 5.359.-
JDPM/MCF/yadi.-
|