REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000289
Sentencia: Interlocutoria.
Parte Demandante: Sociedad Mercantil GALERIAS AVILA CENTER, S.R.L., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1991, bajo el N° 5, tomo 42-A-Sgdo, con la denominación mercantil “INVERSIONES DINAE II”; siendo posteriormente modificada por el de “GALERIAS AVILA CENTER, C.A.”, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1998, bajo el N° 25, Tomo 58-A, luego por transformación de la compañía en sociedad de responsabilidad limitada y reforma íntegra del Documento Constitutivo-Estatutario, según asiento de registro inscrito ante esa misma Oficina de Registro Público, en fecha 3 de junio de 2003, el cual quedó anotado bajo el N° 74, Tomo 31-A-Cto. Con domicilio procesal en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio CAVENDES, Piso 13, Oficina 13-04-B, Los Palos Grandes, Caracas, Distrito Capital. Representada en juicio por los abogados: Roquefélix Arvelo Villamizar, Héctor Fernández Vásquez, María Verónica Matheus Domínguez, Alfredo Salas Mirelles y María Alejandra Parra Quijano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.334, 76.956, 85.025, 111.418 y 117.083, respectivamente.
Parte Demandada: MAYRA ALEJANDRA REY DE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-15.989.725. Sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación de Desistimiento del Procedimiento
Se da inicio al presente proceso mediante libelo de demanda presentado para su distribución en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado a este Juzgado Segundo de Municipio tal como consta al folio uno del expediente de marras.
Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la contestación de la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia de fecha uno (1) de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora abogado Alfredo Salas Miralles, solicitó la corrección del error material detectado en el auto de admisión de la demanda, al ordenarse emplazar a la ciudadana María Alejandra Rey de Salamanca, siendo lo correcto “Mayra Alejandra Rey de Salamanca”.
Por auto de fecha dos (2) de junio de 2006, el Tribunal ordenó la corrección del auto de admisión, emplazándose a la ciudadana Mayra Alejandra Rey de Salamanca en su carácter de parte demandada.
Así las cosas, el mismo 2 de junio de 2006, consignados las copias fotostáticas respectivas, el Tribunal ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas.
Ahora bien, en fecha siete (7) de julio de 2006, compareció el abogado Alfredo Salas Miralles, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y estampa diligencia en la cual expone:
“…Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, y en virtud de un arreglo extrajudicial efectuado por las partes, en este acto desisto del procedimiento. Pido que se homologue el desistimiento y se acuerde la devolución de los documentos originales que cursan en autos previa certificación…” (Sic.).
Establece parcialmente el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”
Con respecto a la figura del desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se transcribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto…Se quiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujetos a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
Aplicando la norma jurídica y el criterio jurisprudencial antes citados al caso de marras, concluye este operador de justicia que el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora, está ajustado a derecho, en razón que dicha representación judicial tiene facultades expresas para desistir en juicio, y se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Déjese Copia Certificada del Fallo
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ELBA LANDER GARCÍA.
En la misma fecha siendo las 2:10 p.m., se registró y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ELBA LANDER GARCÍA.
Asunto: AP31-V-2006-000289
RRB/ELG/Kennedy.
Diario N° 18
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