REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Julio de 2.005.-
Años: 195º y 146º.-

PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2.002, bajo el N° 67,Tomo 5-A Cto.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986.
PARTE DEMANDADA: ALVI JOSE MARTINEZ MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°3.510.218.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

ASUNTO N° AN34-X-2005-000006.-

Se inició el presente proceso por demanda incoada por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE, quien en su carácter de apoderado judicial, de ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A, demandó al ciudadano ALVI JOSE MARTINEZ MONTILLA, por resolución de contrato de arrendamiento.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 20 de abril de 2005.
Por auto de fecha 29 de abril de 2005, el Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.
En fecha 03 de Julio de 2.006, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, en la cual se declaró la perención de la instancia.
Así las cosas, y dado que la medida preventiva decretada lo fue con motivo de la admisión de la demanda, el Tribunal dada la vinculación al juicio principal al cual está sujeta la referida medida y dictada como fue la perención de la instancia en el juicio principal; acuerda suspender la medida de secuestro decretada y practicada sobre la oficina distinguida con el numero 51, ubicada en el Edificio Libertador, situado en la Avenida Baralt, Esquina de Muñoz, Municipio Libertador del Distrito Capital, que fue participada al Juzgado Ejecutor mediante oficio N° 196, de fecha 17 de mayo de 2005.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días de Julio de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En la misma fecha de hoy 3 de Julio de 2006 siendo las 02:47 p.m, se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.


ASUNTO N°: AN34-X-2005-000006.-
LBR/MSG/