REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 3 de julio de 2006.-
Años 196º y 147º.-
PARTE ACTORA: ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2.002, bajo el Nº 67,Tomo 5-A Cto.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE APONTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.986.
PARTE DEMANDADA: ALVI JOSE MARTINEZ MONTILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°3.510.218.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
Se inició el presente proceso por demanda incoada por el abogado JESUS ENRIQUE APONTE, quien en su carácter de apoderado judicial, de ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA F & T 2002, C.A, demandó al ciudadano ALVI JOSE MARTINEZ MONTILLA, por resolución de contrato de arrendamiento.
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 20 de abril de 2005.
Para decidir se observa que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 20 de mayo de 2005, fecha en la cual, el apoderado de la parte actora; dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil del Tribunal, a los fines de la práctica de la citación a la parte demandada, hasta el día 20 de junio de 2006, fecha en la cual compareció el apoderado de la parte actora y desistió del procedimiento, transcurrió más de un año sin que existiera en autos ninguna actuación de las partes tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho este, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En ese mismo orden de ideas, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha de junio de 2001 que sostuvo lo siguiente:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra como lo apunta esta Sala la pérdida del interés, la cual puede ser aprehendida por el Juez sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que sé objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paralizó y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión.”
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia en el presente proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes y déjese copia del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil seis.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
En la misma fecha y siendo las 10:03 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP- 31-V-2005-198.
LBR/MSG/
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