REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

EXPEDIENTE Nº 6847-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: SERVICIOS 1.936, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el No. 52, Tomo 170-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. HECTOR ARMANDO MOLINA DELGADO y ROSA FEDERICO DEL NEGRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.375 y 26.408, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERDOMO-DA COSTA 2003, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de julio de 2002, bajo el No. 63, Tomo 118-A, y GERARDO ENRIQUE PERDOMO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-14.351.286.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. CRISTINA POLI MANCIN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.715.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

-I-
Se inició el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la sociedad mercantil SERVICIOS 1.936, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PERDOMO-DA COSTA 2003, C.A. y el ciudadano GERARDO ENRIQUE PERDOMO BELLOSO.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 05 de Junio de 2006, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones que de los codemandados se practicara, a fin de dar contestación a la demanda, librándose las respectivas compulsas.
En fecha 06 de junio de 2006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia que le hizo entrega al Alguacil los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2006, diligenció la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó el pronunciamiento de la medida de Secuestro solicitada en el escrito de demanda y consignó contrato de administración celebrado entre su representada y la propietaria del inmueble de autos, así como documento de propiedad del mismo.
En fecha 14 de Junio del 2006, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 03 de Julio del 2006, se recibieron resultas de la providencia librada, mediante la cual las partes celebraron transacción en el presente juicio, en fecha 21 de junio del 2006 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 7 del presente expediente, este Tribunal homologa la transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó la sociedad mercantil SERVICIOS 1.936, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PERDOMO-DA COSTA 2003, C.A. y el ciudadano GERARDO ENRIQUE PERDOMO BELLOSO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.


LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 6847/06.-