REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000177

Transcurrido como ha sido el lapso de la articulación probatoria abierta a los efectos de que el apoderado de la parte demandada, Dr. Ismael Medina Pacheco, pudiese demostrar que no pudo apelar de la sentencia definitiva por motivo de serios quebrantos de salud, como lo afirmó en su diligencia de fecha 20 de junio de 2006 (f.101), a los fines de poderle reabrir el lapso de apelación de existir una causa no imputable que lo hiciere necesario (art.202 CPC), este Tribunal pasa a decidir la incidencia:
El apoderado consignó una Constancia De Reposo Médico expedida por el Dr. Rafael Perdomo, de la Dirección de Salud de la Alcaldía del Municipio Carrizal, a la cual le asignamos mérito probatorio como documento administrativo municipal que es.
Ahora bien, viniendo a los argumentos de prueba que se desprenden de dicha Constancia de Reposo Médico, se observa que allí se le prescribió al paciente un reposo de cinco días que irían desde el día 08 de junio de 2006 hasta el día 12 de junio de 2006 (se supone que ambos inclusive).
Pues bien, dicho reposo no justifica el no haber podido apelar de la sentencia, habida cuenta que después del 12 de junio de 2006, que es cuando finalizó dicho reposo, todavía quedaban cuatro días útiles para apelar.
En efecto, la Sentencia fue dictada el día 07 de junio de 2006, que era el primer día del lapso de cinco días que tenía el Tribunal para dictarla. Quedaban todavía de ese lapso los días: 08, 09—fin de semana—12 y 13 de junio de 2006 para dictar la sentencia, que necesariamente hay que dejar transcurrir antes de empezar a computar el lapso de apelación (arg. Ex art. 515 CPC). A partir del día 13 de junio de 2006, exclusive, corrían entonces los tres días para apelar, esto es, 14, 15 y 16 de junio de 2006.
Esto quiere decir que si el reposo finalizó, según la constancia traída a los autos, el día 12 de junio de 2006, al apoderado todavía le quedaban los días: 13 (último para sentenciar), 14, 15 y 16 de junio de 2006 para ejercer su recurso de apelación; días que como se ve no están cubiertos por la constancia del reposo médico.
Resuelve
Este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de reapertura del lapso de apelación por razón de una causa no imputable a la parte (art. 202 CPC); por cuanto “el serio quebrando de salud” del Dr. Ismael Medina Pacheco, apoderado de la parte demandada, ameritó un reposo que no le impidió haber ejercido el recurso de apelación. Y en consecuencia, la sentencia Definitiva de fecha 07 de junio de 2006 queda definitivamente firme. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

El Secretario
HECTOR VILLASMIL