ASUNTO : AP31-V-2005-000695
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES ROYAL PALACE, C.A., empresa de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 02 de abril de 1959, bajo el N° 52, Tomo 1-A, modificados sus estatutos sociales según Acta de Asamblea celebrada el 11 de agosto de 1998, inscrita ante el Registro Mercantil V, en fecha 29 de diciembre de 1998, N° 38, Tomo 274-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO YETSE BEIRUTTI ARGUELLO, MILITZA CUERVO GUERRA Y MIGUEL ÁNGEL ESTÉ CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.248, 17.177 y 36.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ISAÍAS BARNOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.939.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Actuó en su propio nombre y representación.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento. Homologación de Transacción.
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda, por resolución de contrato de arrendamiento la cual se admitió el 09 de febrero del 2006, por los trámites del juicio breve, ordenándose emplazar al demandado, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de su citación, a contestar la pretensión.
Vista la imposibilidad del Alguacil de citar personalmente a la parte demandada, la actora solicitó la citación mediante cartel, el cual se libró el día 23 de de mayo de 2006.
En fecha 10 de julio de 2006, comparecieron la ciudadana Militza Cuervo Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.177, apoderada judicial de la parte actora y por otro lado la parte demandada ciudadano Isaias Barnola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.841, actuando en su propio nombre y representación, quienes mediante escrito de transacción manifestaron que convienen en resolver las diferencias surgidas, con ocasión a la relación arrendaticia. La parte demandada, se dio por citada, renunció al lapso de comparecencia, y aceptó que adeuda el alquiler del inmueble objeto del presente procedimiento, desde el mes de septiembre de 2005 hasta el mes de mayo de 2006, cantidad que asciende a la suma de ocho millones cincuenta y cinco mil quinientos diez bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.055.510,75), mas el impuesto al valor agregado (IVA) que pecha dicho alquiler, convino en declarar resuelto el contrato de arrendamiento. Asimismo, propuso que al efectuarse el pago total de la deuda conjuntamente se suscriba un nuevo contrato de arrendamiento a plazo fijo. Igualmente, pagó el equivalente al 50% de la deuda, es decir, la cantidad de ocho millones cincuenta y cinco mil quinientos diez bolívares, con setenta y cinco céntimos (Bs. 8.055.510,75), más el impuesto al valor agregado, es decir, cuatro millones veintisiete mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 4.027.755,37), que corresponde desde los meses de septiembre de 2005 a enero de 2006, y el saldo restante, en fecha 15 de julio de 2006, y el resto el día 30 de julio de 2006. Declaró que se encontraba al día con los servicios públicos de dicho inmueble. Pagó en el mismo acto la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
II
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios 60 y 61, corre inserto escrito de transacción presentado por las partes para poner fin al juicio.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De las actas, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para realizar en nombre de su representada, este tipo de actuaciones judiciales, y el demandado compareció por si mismo, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 1.713 y 1714 del Código Civil señalan:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de Transacción, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación. En este sentido, observa este sentenciador que, en el caso que nos ocupa las partes teniendo expresas facultades para ello y para disponer del derecho en litigio, manifestaron poner fin al juicio mediante reciprocas concesiones en el cual no se discutían derechos indisponibles, resulta forzoso homologarlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción efectuada por las partes en fecha 10 de julio de 2006, y así expresamente se decide.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda librar por secretaría copia certificada del escrito de transacción y de la presente sentencia el cual se realizara mediante fotostatos, los cuales serán suscritos por la secretaría de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previó suministro de fotostatos.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
ELOISA BORJAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y tres de la mañana (9:03 AM), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines legales consiguientes.
LA SECRETARIA,
ELOISA BORJAS
MJG/EB/bcga.
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