REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

EXP. N° 00-1658

PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA COLLAGE GRES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 01de Julio de 1.988, bajo el N° 64, Tomo 1-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIPE RAFAEL FARIAS OLIVO y ABEL ENRIQUE OCHOA ZAMBRANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.059 Y 45.835, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONCREVIAL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 06 de Noviembre de 1.985, bajo el N° 78, Tomo 30-A-Sgdo. No tiene apoderados judiciales constituidos en los autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Vista las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez titular de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. De una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 23 de Mayo de 2.001, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hubiere efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-

DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha Siendo las 01:00 de la tarde, se público y se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA


IPB/MA/damaris
Exp. N° 00-1658