REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP31-V-2006-000360
PARTE ACTORA: Constituídos por los ciudadanos FEDERICO MOY HUNG y MAY HO de MOY, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos. 2.989.556 y 3.236.965 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Raquel Alamo de Guillén, Héctor Ramírez Perdomo y Pedro J. Ramírez Perdomo, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 6.242990, 3.175.363 y 3.186.794 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.166, 9.697 y 8.791 respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20/09/1.985, bajo el N° 29, Tomo 1 de los Libros respectivos. (folio 03 del expediente).-
PARTE DEMANDADA: MARIA DOLORES JEREZ MALDONADO, Venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 5.528.872, asistida por el Abogado Andrés Guzmán, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.368.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido en fecha 27 de Junio de 2006, los ciudadanos FEDERICO MOY HUNG y MAY HO de MOY, demandaron a la ciudadana MARIA DOLORES JEREZ MALDONADO, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Mediante diligencia de fecha 04 de Julio de 2006 estando la causa en la etapa de citación, las partes consignaron escrito de convenimiento.-
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 04 de Julio de 2006, por una parte, por la ciudadana MARIA DOLORES JEREZ MALDONADO parte demandada, y por la otra, el Abogado HECTOR RAMIREZ PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FEDERICO MOY HUNG y MAY HO de MOY, antes identificados, parte actora; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido al ciudadano HECTOR RAMIREZ PERDOMO, ya identificado, otorgado por ante la Notaría Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 20/09/1.985, bajo el N° 29, Tomo 1 de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diez (10) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ
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