REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS L. MIERI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1984, bajo el No. 70, Tomo 29-A-Sgdo. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMANGEL, C.A. (antes denominada INVERSIONES EMANGEL, S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Diciembre De 1971, bajo el No. 89, Tomo 104-A.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 12 de Julio de 2006, suscrita por el abogado LEOPOLDO MICETT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ...”
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 50.974, según se desprende de instrumento poder, que en copia simple riela a los folios 05 y 06 del presente expediente, esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como: convenir, transigir y desistir, este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues el mencionado abogado esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del presente procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 12 de Julio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS L. MIERI, S.R.L. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMANGEL, C.A. (antes denominada INVERSIONES EMANGEL, S.R.L.), signado con el expediente No. 2009 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de Marzo de 2006, que pesa sobre un inmueble constituido por un local para oficina designado con el No. 14-b, en el piso catorce (14) lado Este del Edificio TORRE BANVENEZ, ubicado en la Parroquia El Recreo, con frente hacia las Avenidas Las Acacias y Francisco Solano López y a la Calle Acueducto, el mencionado local tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (90.50 m2) y esta alinderado así: NORTE: Con la oficina A-14; SUR: Con el techo del Cuerpo “A”; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con el área de circulación, y le corresponde un porcentaje en la co-propiedad de CERO ENTEROS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS VEINTISÉIS MILÉSIMAS POR CIENTO (0,72426%). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES EMANGEL, C.A., anteriormente identificada, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de agosto de 1.993, bajo el N° 3, Tomo 35, Protocolo Primero. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota respectiva y acuse recibo a este Juzgado.-Cúmplase.
Igualmente se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de los folios 01 al 04, 14 al 42, de la pieza principal, y de los folios 01 y 02, 06 al 12, del cuaderno de medidas, así como de la diligencia que las solicita y del presente auto que las provee. En cuanto a los folios 05 al 13, de la pieza principal y los folios 03 al 05, del cuaderno de medidas, expídanse en copia simple.
Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial, previa su integración al legajo respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
|