JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 18 de Julio de 2006.-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 14 de Julio de 2006, suscrita por el ciudadano MARTINIANO RONDON CASTRO, en su carácter de co-demandado, mediante la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 10 de julio de 2006, este Despacho a los fines de pronunciarse con respecto a dicha apelación, observa:
El auto recurrido viene a formar parte de lo que en derecho se denomina un auto de mera sustanciación o de mero trámite que no resuelve ninguna controversia. El ciudadano Martiniano Rondón Castro, ejerció recurso de apelación en contra de un auto de mera sustanciación o de mero trámite que, no esta sujeto a apelación, pues se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, por lo que no causa lesión o gravamen irreparable de carácter material o jurídico a las partes al no decidir puntos controvertidos.
En el caso concreto el Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos Rodrigo Marrero Brito y Marylin Rondón en su condición de parte actora y co-demandada respectivamente, del avocamiento de la Juez Titular de este Despacho, a fin de que una vez transcurrido los lapsos otorgados, se reanudaría la causa al estado procesal correspondiente, es decir lo que se persigue con dicho auto es reorganizar el proceso, evidenciándose que el auto en comento no causa lesión a la parte recurrente.-
Por todo lo anteriormente establecido, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la apelación interpuesta por el ciudadano MARTINIANO RONDON CASTRO, en su condición de co-demandado, en contra del auto de fecha 10 de Julio de 2006.-
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA

DIOCELIS PEREZ BARRETO

Exp. 13449
XR/aurora.-