REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) intentado por la Sociedad Mercantil ROYAL & SUAN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 21 de Agosto de 1947, bajo el No. 921, Tomo 5-C, modificada su denominación a la actual, así como su documento constitutivo, según se evidencia del Acta de Asamblea de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 26 de Marzo de 1998, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1998, bajo el No. 31, Tomo 114-Pro, contra el ciudadano LORENZO MARTURET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.942.148, y la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Junio de 1989, bajo el No. 43, Tomo 92-A-Sgdo.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 27 de Julio de 2006, suscrita por la abogada MERCY CAROLINA GUANCHEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, a los fines de que su representado no continué erogando mayores gastos, y solicita le sean devueltos los originales, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal)
En este orden de ideas, y por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada MERCY CAROLINA GUANCHEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 46.942, según se desprende de instrumento poder, que en copia certificada riela a los folios 50 al 54 del presente expediente, tiene facultad expresa para transigir, convenir y conciliar, sin embargo no esta facultada para desistir de la demanda, por lo que, este Tribunal considera que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, forzosamente este Despacho niega lo petición formulada por la parte actora, y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO de la demanda presentado por la parte actora en fecha 27 de Julio de 2006, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO) intentado por Sociedad Mercantil ROYAL & SUAN ALLIANCE SEGUROS (VENEZUELA) S.A., contra el ciudadano LORENZO MARTURET y la Sociedad Mercantil SEGUROS BANCENTRO S.A., signado con el expediente No. 1801 de la nomenclatura particular de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
DIOCELIS PÉREZ BARRETO
XR/DPB/rymg
Exp.1801
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