REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO MARÍTIMO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de julio de 2006.
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2006, suscrita por el abogado RAUL ZAMORA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano, FILIPPOU FILIPPOS, mediante la cual anunció Recurso de Casación en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada por este Juzgado Superior Marítimo con ocasión del juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS, intentara la sociedad mercantil MOLINOS CARABOBO MOCASA, S.A., contra el ciudadano FILIPPOU FILIPPOS, capitán de la motonave ALKMINI.
Este Tribunal Superior Marítimo para resolver, observa:
PRIMERO: Que el Recurso de Casación anunciado en fecha 21 de junio de 2006, por el abogado RAUL ZAMORA HERNANDEZ, fue realizado de manera tempestiva, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho fijados para dicho anuncio, tal y como se evidencia del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el dieciséis (16) de junio de 2006, inclusive y venció el tres (03) de julio de 2006, inclusive.
SEGUNDO: Que el anuncio del Recurso de Casación fue interpuesto contra una decisión definitiva formal que declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la parte demandada ciudadano FILIPPOU FILIPPOS, en contra de la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, proferida por este Juzgado, y Con Lugar, la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS interpusiera el ciudadano GIOVANNI BASILE PASALACQUA, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MOLINOS CARABOBO MOCASA, contra el capitán de la motonave ALKMINI, ciudadano FILIPPOU FILIPPOS, evidenciándose del libelo de demanda que la cuantía establecida por la parte actora ascendía a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 396.434.000,00), la cual cumple con el límite de la cuantía que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, vale decir, que para la fecha en que se inició el juicio (19 de marzo de 1998, cuyo libelo de la demanda fue reformado en fecha 25 de marzo de 1998), el monto requerido para recurrir en Casación era de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) es por ello que debe considerarse que se cumple con el quantum requerido por el Legislador para acceder en sede casacional, tal como lo establece la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se abandona el criterio sostenido en dicha Sala, en sentencia RH-00084 del 31 de marzo de 2005.-
TERCERO: En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado RAUL ZAMORA HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio de remisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, en virtud de la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se deja expresa constancia que de los folios 101 al 104, correspondientes al Cuaderno Principal Nº 1, de los folios 127 al 304 del Cuaderno Principal Nº 2, y de los folios 305 al 406 del Cuaderno principal Nº 3, se realizó la corrección de la foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARISABEL HIDALGO VALLADARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede y se libró el Oficio Nº TSM-CN/-158-06
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARISABEL HIDALGO VALLADARES


FBC/JGS/lea
Exp. Nº 2005-000022
Cuaderno Principal Nº 3