REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N°. 02

Maracay, 12 de julio de 2.006

196° y 147°


CAUSA N°. 2E-530-05
PENADO EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA
DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
PENA CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04)MESES
DE PRISIÓN
DECISIÓN BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO



Vista el la solicitud de Beneficio de Régimen Abierto, realizado a favor del penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA, titular de la cedula de identidad N°.V-17.513.035, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: El penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA, fue condenado por Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-07-2.005, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal en relación con los Artículos 83 y el articulo 278 Ejusdem. Este Tribunal Segundo de Ejecución en atribución de sus funciones, en fecha 06-12-2.005, realizó la Ejecución de Sentencia dictada en contra del referido penado.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios del Ciento Cincuenta y Cinco (155) al Ciento Cincuenta y Ocho(158) de la Primera y única Pieza de la respectiva causa, Informe Técnico, practicado al penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA titular de la cedula de identidad N°. 17.513.035, por ante el Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por la Lic. NORMA SILVA, Delegado de Prueba, y la Psicólogo MARIA G. RODRÍGUEZ, donde dejan expresa constancia de lo siguiente: Que el penado en



referencia, comprende y tolera normas, Es reflexivo ante el dolo, Tolera Frustraciones y cuenta con un sólido apoyo familiar; mantiene una conducta carcelaria apegada a las normas y respeto a la autoridad, ocupa su tiempo en forma productiva, trabajos artesanales que posteriormente vende, y posee carta de buena conducta en su expediente. Es por lo que el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. RÉGIMEN ABIERTO.-

TERCERO: Se evidencia del contenido de las actas que integran la respectiva causa que penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA titular de la cedula de identidad N°. 17.513.035, fue detenido por primera y única vez el día: 02-03-2.005, hasta la presente fecha (12-07-06) por lo que lleva detenido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, lo que evidencia que ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta, cuyo quantum es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, Una vez analizados los particulares antes expuestos observa este Juzgado, que el penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA titular de la cedula de identidad N°. 17.513.035, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.-

De manera que al penado se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

01.- Deberá permanecer recluido en el Centro de Tratamiento
Comunitario DR. F.S ANGULO ARIZA, de la ciudad de
Maracay.
02.- No cometer nuevo hecho delictivo.
03.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Director del Centro de Tratamiento Comunitario y el Equipo Técnico de Control y Vigilancia, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
04.- Debe presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días
05.- Deberá justificar cualquier inasistencia al trabajo y al centro de Pernocta.
06.- No frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



07.- Debe presentar ante este Tribunal constancia de trabajo, indicando la Dirección exacta de su lugar de trabajo y
el nombre de su superior Inmediato, copia de la cédula de identidad.

En caso de incumplimiento por parte del penado EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA titular de la cedula de identidad N°. 17.513.035, de las condiciones señaladas o de otras que le fueran impuestas, se le revocará el beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 72 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, al penado: EDIXON ADOLFO ORTEGA VERA titular de la cedula de identidad N°. 17.513.035, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 24-05-86, de 19 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-17.513.035, residenciado en Turmero Samán Tarazonero 2, Manzana C9, casa número 07. Municipio Mariño Estado Aragua. Impóngase al penado Supra mencionado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia en sus dos Direcciones, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.S. Angulo Ariza. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Tocuyito en el Estado Carabobo.-

LA JUEZA

DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.

LA SECRETARIA

ABG. AÍDA PARRAGA.


BAC/AP/maría
CAUSA Nro. 2E-530-05