REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Maracay, 06 de julio del 2006
196° y 147°
CAUSA: 2E-586-06.-
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL EDO ARAGUA
PENADO: DÍAZ PINEDA WINGEMBERT EDUARDO
PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN CARÁCTER DE FACILITADOR O
CÓMPLICE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CUMPLIMIENTO DE PENA.-
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Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento, a lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del mismo Código Orgánico Procesal Penal. OBSERVA:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03-05-06, en contra del penado: DÍAZ PINEDA WINGEMBERT EDUARDO venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad N°. V-15.533.800, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector I, vereda 12, casa número 2, Maracay Estado Aragua, quien lo CONDENÓ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CARÁCTER DE FACILITADOR O CÓMPLICE, tipificado y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 83 ordinal 3° del Código Penal; en contra de la ciudadana DENICE DEXIRE VILLEGAS GUZMÁN.-
PRIMERO: Se evidencia que el penado DÍAZ PINEDA WINGEMBERT EDUARDO, titular de la cedula de identidad N°. V-15.533.800, fue detenido por primera vez en fecha: 21-09-1997 y puesto en libertad en fecha: 04-06-2003, por lo que estuvo detenido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DÍAS. Posteriormente le fue librada una orden de Aprehensión en vista de que no compareció a las notificaciones que le fueron enviadas para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo detenido por segunda vez en fecha 14-02-2006 y puesto en libertad bajo medida cautelar en fecha 10-04-2006, es por lo que estuvo detenido UN (01) MES
Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, dando un total de detención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Observando este tribunal que el precitado penado estuvo detenido por más tiempo que la pena impuesta es por lo que este tribunal decide que el mismo ha cumplido la pena. El presente computo es siempre reformable de oficio cuando se compruebe un error, conforme a lo establecido en el artículo 482 en su ultimo aparte Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en Libertad, se acuerda librarle Boleta de Notificación.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos, y como quiera que el penado de autos ya ha cumplido la totalidad de la pena impuesta por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal y de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal es por lo que se DECLARA CUMPLIDA LA PENA del Ciudadano DÍAZ PINEDA WINGEMBERT EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.533.800. En consecuencia: Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente Auto al Jefe de Departamento de Ejecuciones y Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia anexándole copia de la sentencia definitiva, para que remita a este Tribunal la Certificación de Antecedentes penales que pudiera registrar el penado de la sentencia. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Al penado de autos de esta decisión. Remítase en su oportunidad al Archivo Central del Estado Aragua Tómese nota. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. BETTY AMARO DE CANCINE.
LA SECRETARIA,
ABG. AÍDA PARRAGA.-
BAC/AP/maría
Causa N° 2E-586-06.