REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001401
PARTE ACTORA: ALEXANDER MORENO OLIVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MOSTRADOR 223, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN BRITO y AREVALO FRANCO CEDEÑO
MOTIVO: ESTABILIDAD
En el día hábil de hoy, 4 de Julio de 2006, siendo las 10:49 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE JOAQUIN BRITO y AREVALO FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.108 y 31.421, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, DISTRIBUIDORA MOSTRADOR 223, C.A., representación que consta de Instrumento Poder, presentado en original y consignando copias ad efectum videndi en este acto, constante de dos (2) folios útiles, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALEXANDER MORENO OLIVA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.384, Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital, quienes han llegado al siguiente acuerdo: la representación de la empresa demandada manifiesta su propósito insistir en el despido del trabajador de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de lo cual, consigna ante este despacho cheque a nombre del ciudadano ALEXANDER MORENO OLIVA, por un monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 12.757.974,94), librado contra la cuenta N° 0134-0046-67-0463045607, del BANCO BANESCO, cheque N° 40447862; vista la anterior manifestación, la parte actora acepta el pago ofrecido reservándose las acciones a que hubiera lugar en caso de diferencia con relación a otros conceptos derivados de la relación laboral que unió a las partes. Este Tribunal en vista del acuerdo llegado entre las partes, y siendo positiva la auto composición procesal del presente juicio, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
Apoderados de la Parte Demandada
Apoderada de la parte Actora
El Actor
La Secretaria
Abg. ADRIANA BIGOTT
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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