REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 13/07/06 por el ciudadano ELIO JOSÉ NIEVES SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 13.219.775, asistido por el Abogado EHDWARDS CUOTTO FERRER, mediante el cual expone la relación que tiene con la causa 3E-563-02, y de no haber sido excluido de pantalla, por lo que solicita ser excluido del sistema. Este Tribunal Tercero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: De la revisión efectuada en la causa se observa que en fecha 09 de octubre de 1997, el Juzgado de los Municipios Santiago Marino y Libertador del Estado Aragua, le decretó la Detención Judicial al mencionado ciudadano por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 ambos del Código Penal vigente para la esa fecha.
SEGUNDO: El 20 de octubre de 1997, el mismo Juzgado le acordó sustituir el Auto de Detención Judicial por el Beneficio de Sometimiento a Juicio con régimen de prueba, al nombrado ciudadano, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Beneficio de Sometimiento a Juicio.
TERCERO: Luego en fecha 15 de diciembre de 1998, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, le revocó dicho beneficio, ordenando su encarcelación mediante Boleta N° 206, de esa misma fecha.
En consecuencia, de lo antes señalado, estima que no es competente para dejar sin efecto la orden de aprehensión señalada, ya que el ciudadano no se encuentra en situación de penado, más por el contrario se encuentra en la condición procesal, señalada en el artículo 522 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se observa.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que sea distribuido a una Fiscalía de Transición, de conformidad con lo previsto en el artículo 522, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,
ABG. MARLENE OBREGÓN-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio N°
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-563-02
AGBO/marlene