REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
CAUSA: 3E-0167-01
PENADO: PEDRO MIGUEL KEY QUINTERO
DELITO: ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES.-
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado PEDRO MIGUEL KEY QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-08.827.831, condenado por los delitos de ROBO A MANO ARMADA; VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 460, 375 y 417 del Código Penal, mediante sentencia impuesta por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial fecha 16-07-1996, a cumplir la pena corporal de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se observo lo siguiente:
Consta en autos que en fecha 09-10-2000, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le concedió la Conmutación de la Pena en Confinamiento, hasta el 29-12-2000, a las doce de la noche, en la siguiente dirección: BARRIO QUENEPE, CASA N° 53, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, a las doce horas de la noche, fecha en que cumpliría la totalidad de la pena impuesta, estableciendo la sujeción a la vigilancia por una cuarta parte de la condena una vez terminada la misma, constatándose que dicho lapso ha sido superado con creces por lo que se acuerda en consecuencia declarar EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano PEDRO MIGUEL KEY QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-08.827.831, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara cumplida la pena impuesta al ciudadano PEDRO MIGUEL KEY QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-08.827.831, mediante sentencia firme dictada en fecha 16-07-1996, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ejecutada en fecha 06-12-1999, el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del referido ciudadano, en referencia a la presente causa. TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente, en su oportunidad legal al ARCHIVO REGIONAL del Estado Aragua, a los fines de su cuido y resguardo. Ofíciese a la División de Vigilancia y Ejecución de Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, a fin de que el referido ciudadano sea excluido del sistema policial. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria del Estado Aragua, la defensa y al Penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ,
(
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
,
ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° 1141, 1142, 1143, boletas de notificación, 630, 631, 632.-
LA SECRETARIA,
Causa N° 3E-0167-01