REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0096-01
PENADO: LOPEZ TORO ENRIQUE JOSE
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISIÓN: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN DE OFICIO
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado LOPEZ TORO ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.274.728, este Tribunal de oficio de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 21-06-1999, el Extinto Juzgado Accidental Primero, del Tribunal Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores del Estado Aragua, CONDENÓ, al referido penado a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 12-04-2000, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ejecuto el fallo definitivamente firme, dejando constancia que el penado fue detenido el día 28-02-1998.
TERCERO: Consta en autos que en fecha 27-12-2002, este Tribunal Tercero de Ejecución, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 64 literal A y Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
CUARTO: En fecha 05-08-2003 se acordó permiso de supervisión especial al residente, quien cumpliría las estipulaciones que le imponga su delegado de prueba, de conformidad con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Consta en autos Revocatoria del Régimen Abierto de fecha 18-09-2003 dictado por este Despacho, ordenando su captura de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo referencia que en fecha 25-07-2003, el residente fue capturado infraganti por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cometiendo Robo Agravado.
SEXTO: Posteriormente, en fecha 22-05-2006 se recibe copia simple del Acta de Audiencia de Continuación del Juicio, celebrado en fecha 08-11-2005 por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien dictó Sentencia Absolutoria de conformidad con el Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LOPEZ TORO ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.274.728.
SEPTIMO: Ahora bien, en fecha 28-02-1998 el penado fue detenido por primera vez, evidenciando que hasta el día 24-06-2003 (folio 64 2da Pieza) estuvo privado de libertad y disfrutando de la prelibertad a través de Régimen Abierto un lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En fecha 25-07-2003 el referido penado fue detenido por segunda vez estando detenido hasta el día de hoy (27-07-2006) TRES (03) y DOS (02) DÍAS, que sumados a su primera detención da un total de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOS (02) DÍAS, que los terminará de cumplir en fecha 29-03-2008, en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito),donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
OCTAVO: Así mismo, el penado podrá optar al Confinamiento conforme a las normas legales que rigen la aplicación del misma por haber cumplido más de las 3/4 partes de la pena impuesta que actualmente se encuentra vencido, y previo cumplimiento de requisitos legales.
El presente cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.
Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al defensor del penado. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Tocuyito. Líbrese Traslado. Tómese nota. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA
ABG. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________, y boleta de traslado_______,_______, ________,.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E- 0096-01
AGBO.-