REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 31 de Julio de 2006
196° y 147°

CAUSA: 3E-0978-06
PENADO: KOCIJAN TORRES HOFFMAN MIGUEL
DELITO: ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
DECISION: AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 21-12-2005 en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KOCIJAN TORRES HOFFMAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 13.614.286, por el delito de ROBO PROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los Artículos 456 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias previstas en del Artículo 16 Ejusdem, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, es decir, NUEVE (09) MESES y DICESIOCHO (18) DÍAS, en lo que respeta a las costas procesales el mencionado Juzgado no hizo pronunciamiento alguno, pero este Tribunal es del criterio de desaplicar el Artículo 34 del Código Penal, por el Control Difuso de la Constitucionalidad, en atención a lo establecido en los Artículos 26, 254 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la Gratuidad de la Justicia.
Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, en sus penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo, en atención a lo pautado en el Artículo 479 en concordancia con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta de autos, que el penado de autos fue detenido por primera y única vez el día 23-10-2005 y puesto en libertad en fecha 21-12-2005, por lo que estuvo privado de su libertad UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN, quien estará en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón) a la orden de este Despacho.
Ahora bien, observa este Tribunal que no procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo señalado en la parte final del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el referido penado fue condenado anticipadamente por el procedimiento de admisión de los hechos, excediendo la pena de TRES (03) AÑOS, por lo tanto se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano KOCIJAN TORRES HOFFMAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 13.614.286 y recluirlo en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en TOCORON, según el artículo 480 Ejusdem.
Líbrense Boleta e Encarcelación y Orden de Captura y remítase la misma a la Dirección Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Aragua, al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, al Jefe de la DISIP Región Aragua y al Destacamento 21 de la Guardia Nacional del Estado Aragua. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y al defensor del penado. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar la certificación de Antecedente Penales del penado, a objeto de determinar si el mismo es reincidente, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, ambos del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del Centro Penitenciario de Aragua. Tómese nota. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE OBREGON

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, y las respectivas boletas de notificación _______, ________,, Orden de Captura_________________, Boleta de Excarcelación__________.-
LA SECRETARIA,

CAUSA N° 3E-0978-06
AGBO.-