REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 3E-0753-03
PENADO: BLANCO PEREZ ARISTIDES JOSE
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado BLANCO PEREZ ARISTIDES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.207.371, este Tribunal con fundamento en el derecho pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado Supra identificado fue sentenciado en fecha 08-04-2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 375 y 376 del Código Penal, quedando confirmado el fallo dictado por el Juzgado Quinto de Juicio de este mismo Circuito.
SEGUNDO: En fecha 25-07-2003, este Tribunal dictó auto de ejecución de la pena que le fue impuesta al referido ciudadano en el cual se dejó constancia que fue detenido por primera y unica vez en fecha 19-03-2002 y que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional le correspondería en fecha 19-03-2006.
TERCERO: En fecha 18-12-2003, este Tribunal Tercero de Ejecución negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, de conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de un pronóstico desfavorable emitido por el equipo de profesionales de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.
Por otra parte, en fecha 14-09-2004 se le concedió el Régimen Abierto.
CUARTO: Cursa a los folios (70 hasta 73) del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de la Ciudad de Maracay, el cual señala las siguientes conclusiones: “…En virtud de las consideraciones señaladas, respecto del análisis de las áreas relativas a la conducta, al trabajo, a la familia y a la salud, se concluye que el caso evaluado, ha demostrado progresividad y disposición al cambio, dado que ha tenido buen comportamiento, iniciativa laboral y ha contado con apoyo familiar. Aunado a estas circunstancias, el penado ha cumplido hasta la presente fecha, más de las dos terceras (2/3) partes de la pena de Tres Años que le fue impuesta, por consiguiente, se observa que están cumplidos los requisitos de Ley, para que el Equipó Técnico de Control, Supervisión y Vigilancia de este Centro de Tratamiento Comunitario, considere postular ante ese Tribunal a su digno cargo, en cuanto a la concesión de la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, para el residente mencionado ut-supra …”
QUINTO: Igualmente se observa que el penado ya ha cumplido las (2/3) dos terceras partes de la pena (CUATRO(04) AÑOS) tomando en cuenta la pena original y final de SEIS (06) AÑOS, de los cuales ha cumplido privado de su libertad y de manera progresiva en acatamiento con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DOCE (12) DÍAS, que los terminará de cumplir el 19-03-2008, a la orden de este Despacho.
SEXTO: Consta en autos, Oficio S/N° de fecha 07-06-2006 y recibido en este Despacho en fecha 16-06-2006, emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia (folio 79 III Pieza), donde señala que los registros correspondientes que se encuentran en esa división no aparecen antecedentes penales hasta la fecha de la actualización de la base de datos del supra identificado.
SEPTIMO: Si bien es cierto que dentro de los requisitos exigidos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional se requiere, certificación de conducta del penado, se constata del contenido del Informe de Postulación ya aludido, en cuanto al área conductual, que desde su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario el comportamiento de dicho ciudadano ha sido cónsono con las exigencias de la normativa establecida demostrando buena capacidad en acatar normas y directrices refiriéndose en las conclusiones que la conducta del residente BLANCO PEREZ ARISTIDES JOSE en relación a la medida de prelibertad fue diligente y proactiva.
OCTAVO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado BLANCO PEREZ ARISTIDES JOSE, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.

En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano BLANCO PEREZ ARISTIDES JOSE, o de cometer un nuevo delito, le será revocado la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo tanto, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano BLANCO PEREZ ARISTIDES JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.207.371, hasta el día 19 de Marzo de 2008 a las 12:00 M, fecha en que terminará de cumplir la totalidad de la pena principal impuesta.
Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese lo conducente, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua y al defensor. Remítase copia certificada del presente auto, a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S. Angulo Ariza” de la Ciudad de Maracay, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO

LA SECRETARIA,

Abg. MARLENE OBREGON
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios N° _________, _______, ________, _______, ________, _______, boletas de notificación _______, Boleta de excarcelación N° _____-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 3E-0753-03
AGBO.-