REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones suscritas por los ciudadanos FREDDY ALBERTO TORO FERNANDEZ y NATALIA ZULEIMA ROJAS RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-7.242.404 y V-11.098.981, respectivamente, asistidos por la Abogado ANA YOLET NIEVES, Inpreabogado N° 74.027, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido junto con sus recaudos y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el tribunal observa que los mismos consignan una copia certificada de una sentencia de Divorcio emanada del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sala N° 01, de fecha 15 de Diciembre de 2005, firme en fecha 09 de Febrero de 2006, y de la cual se evidencia la disolución firme del vinculo conyugal que los unía desde el 11 de Octubre de 1987, y por cuanto están llenos los extremos de Ley. Este Tribunal le imparte la homologación de Ley a las presentes actuaciones en los términos convenidos por las partes y estando cumplido los requisitos exigidos por la Ley e igual dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES de los ciudadanos FREDDY ALBERTO TORO FERNANDEZ y NATALIA ZULEIMA ROJAS RIVAS, ya identificados, haciéndoles la observación a los mismos que deberán realizar las diligencias tendentes a su registro y regularización respecto a la propiedad de los mismos. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas de las presentes actuaciones a los fines regístrales. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Once días del mes de Julio de 2006 (11-07-2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
DR. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv
Exp. 38464
Estación 01
|