REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de julio de 2.006
196° y 147°

SOLICITANTES: JOEL JOSÉ GUILLÉN PEÑALVER y AURA LISSETTE RUSSO RINCONES
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): HENRY TROSEL, Inpreabogado N° 27.054
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 37.598

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 09-05-05, por los ciudadanos JOEL JOSÉ GUILLÉN PEÑALVER y AURA LISSETTE RUSSO RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-11.986.714 y N° V-9.675.992, respectivamente, asistidos por el Abogado HENRY TROSEL, Inpreabogado N° 27.054.- (Folios 01 al 02)
En fecha 01 de julio de 2.005, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello (Folios 05 y 06)
En fecha 29 de junio de 2.005, la ciudadana AURA LISSETTE RUSSO RINCONES, ya identificada, estando asistido por el Abogado HENRY TROSEL, también identificado, consigno los fotostatos a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos y bienes. (Folio 07)
En fecha 19 de julio de 2.005, este Tribunal, acordó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y librar el oficio al referido Registro. (Folio 08 y 09)
En fecha 11 de julio de 2.006, los ciudadanos JOEL JOSÉ GUILLÉN PEÑALVER y AURA LISSETTE RUSSO RINCONES, ambos identificados, estando asistidos por la abogado HENRY TROSEL, también identificada, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre los referidos cónyuges, hasta la presente fecha. (Folios 10 y 11)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOEL JOSÉ GUILLÉN PEÑALVER y AURA LISSETTE RUSSO RINCONES, antes identificados, en fecha 01 de junio de 2.005, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 11-07-06, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna habida entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOEL JOSÉ GUILLÉN PEÑALVER y AURA LISSETTE RUSSO RINCONES, antes identificados, desde el día 15 de Agosto de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 243, folio 486, tomo III, año 2002, en los libros de matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y que riela a el folio dos (02) del presente expediente.-
Se homologa los términos expresados por los cónyuges, referente a la comunidad de gananciales en su escrito de separación.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (20-07-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:40 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 37.598
PIIIP/lv/ag
Estación 05