REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de julio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ Y EMILIA CASTILLO GONZÁLEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: ARELIS BARRETO, Inpreabogado N° 113.470.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 38113.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-249.576, y de este domicilio, asistido por la Abogado ARELIS BARRETO, Inpreabogado N° 113.470, solicitando la citación de la ciudadana EMILIA CASTILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.699.379, también de este domicilio. (Folios 01 y 04)
En fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar por medio de Boleta a la ciudadana EMILIA CASTILLO GONZÁLEZ, antes identificada, igualmente notificar por medio de Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a exponer lo conveniente con relación a dicha solicitud, y se dejó constancia de que no se libraron las respectivas Boletas, por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 04 de abril de 2.006, el ciudadano FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ, ya identificado, asistido de abogado, solicitó la citación de su cónyuge y consignó copia de cedula de identidad. (Folios 08 y 09)
En fecha 05 de abril de 2.006, la ciudadana EMILIA CASTILLO GONZÁLEZ, ya identificada, asistida por el Abogado JUAN DELGADO, Inpreabogado N° 99.542, se dio por notificada sobre la presente solicitud, ratificó todo lo expuesto por su cónyuge, ciudadano FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ y consignó Poder Apud-Acta. (Folios 10 y 11)
En fecha 17 de mayo de 2.006, el ciudadano FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ, ya identificado, asistido de abogado, solicitó se libre Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua (Folio 12)
En fecha 25 de mayo de 2.006, se libró la Boleta de Notificación correspondiente a la referida Fiscal. (Folios 13 y 14)
En fecha, 07 de Junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la referida Fiscal. (Folios 15 y 16)
En fecha 13 de Junio de 2006, compareció la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción al presente procedimiento por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley. (Folio 17)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Así de conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
En virtud de lo anterior, resulta claro que cuando el legislador previó la comparecencia primero de un cónyuge que efectúe la solicitud y luego la del otro para aceptar el hecho (Procedimiento), se entiende es una cuestión de pura forma procesal y debe entenderse siempre que se trata de una summaria cognitio, de mero reconocimiento o constatación de las circunstancias de hecho mencionadas por uno y a aceptar por el otro, basado en la garantía de bilateralidad de la audiencia, que al aceptar el cónyuge citado todos los términos expresados en la solicitud, es evidente que se logra tal objetivo, con garantía siempre del lapso para oponerse del fiscal.
Razón por la cual este Tribunal, considera que en el presente caso, al alegarse por el solicitante y luego ratificado por el otro cónyuge, que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y no haberse formulado oposición por el fiscal del ministerio público, hace procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a FÉLIX OSCAR MARTÍNEZ Y EMILIA CASTILLO GONZÁLEZ, antes identificados, desde el día 08 de marzo de 1.975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 50, del año 1.975, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis (20-07-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ.
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
Exp. Nº: 38113
PIIIP/lv/ag
Estación 05
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