REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de julio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTE: RAFAEL ALEXYS GONZÁLEZ.
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: HELLEN FRIGORELLA, Inpreabogado N° 20.896
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)
EXPEDIENTE: 38.267.-
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuado por el ciudadano RAFAEL ALEXYS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.644.609 y de este domicilio, asistido por la abogado HELLEN FRIGORELLA, Inpreabogado N° 20.896. (Folios 01 al 07)
En fecha 04 de abril de 2.006, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó notificar mediante Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva por cuanto no fueron consignados los fotostatos necesarios para ello. (Folio 10)
En fecha 24 de mayo de 2.006, el ciudadano RAFAEL ALEXYS GONZÁLEZ, ya identificado, asistido por la abogado HELLEN FRIGORELLA, también identificada consignó los fotostatos para que se libre la referida Boleta. (Folio 10)
En fecha 15 de junio de 2.006, este Tribunal libro Boleta al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 29 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y en esta misma fecha compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción con respecto a la presente solicitud (Folios 14 al 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó el nombre de su madre como: “COROMOTO GONZÁLEZ ALBIS” siendo lo correcto: “ALBIS COROMOTO GONZÁLEZ”.
SEGUNDO: Que el ciudadano RAFAEL ALEXYS GONZÁLEZ, consignó la copia certificada del Acta de Nacimiento a corregir, igualmente, produjo copia simple de la cedula de identidad de su madre, ciudadana ALBIS COROMOTO GONZÁLEZ. Elementos estos, mediante los cuales queda demostrado que la madre del ya mencionado ciudadano se llama “ALBIS COROMOTO GONZÁLEZ”
TERCERO: Que se demostró la existencia del error denunciado, y en consecuencia, la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ALEXYS GONZÁLEZ, ya identificado, llevada en el año 1.967, 1er tomo B y bajo el Nº 485, a fin de que escriban correctamente el nombre de la madre del referido ciudadano, así donde esta asentado como: “COROMOTO GONZÁLEZ ALBIS”, debe asentarse como: “ALBIS COROMOTO GONZÁLEZ”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil seis (20-07-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/ag
Exp. Nº 38.267
Estación 05
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