REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DART DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUBIN CHACON GARCIA, JOSE DE OLIVEIRA PAREJO, JULIO BACALAO DEL CASTILLO, JAIME GOMEZ PACHECO, RAFAEL ANTAKLY HEREDIA, JOSE BELISARIO RINCON, CARLOS GODOY LANDAETA, GONZALO SALIMA HERNANDEZ, ABEL RESENDE BORGES, JUAN JOSE FERNANDEZ, JAIME HELI PIRELA LEON y DELIN MILIANI ESCUDERO, Inpreabogados N° 8.576, 10.587, 15.619, 47.622, 57.801, 34.357, 35.460, 55.950, 82.711, 86.543, 107.157 y 50.429, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad Mercantil HABITAT NET, C.A. (ANTES DENOMINADA DESARROLLOS CONSOLIDADOS C.A.) y DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, Inpreabogado N° 48.876.
MOTIVO: EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL.
EXPEDIENTE: 36.830
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria (Homologar Convenimiento).

Por recibido y visto el Escrito presentado en fecha 06 de Julio de 2006, por la Abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, Inpreabogado N° 48.876, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó el Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 53048640 por la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.210.342,oo), así como la diligencia suscrita en fecha 11 de Julio de 2006 por la Abogado DELIN MILIANI ESCUDERO, Inpreabogado N° 50.429, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, désele entrada y curso de Ley. Visto el contenido del escrito referido, mediante la cual la parte demandada conviene en el pago de las cantidades indicadas en el auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2004 para que se de por definitivamente concluida la ejecución del laudo arbitral, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandada y aceptación del mismo por la parte actora, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Se observa igualmente que la parte actora se encuentra representada por su apoderada judicial, Abogado PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, antes identificada, y que se encuentra facultada para “convenir”, tal y como consta del poder que riela a los folios 155 al 158 de la primera pieza del Expediente.
Ahora bien, vistas las solicitudes formuladas por las apoderadas judiciales de las partes, este Tribunal señala lo siguiente:

PRIMERO: Con relación a la solicitud formulada por la parte demandada de suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo dictada por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 03 de octubre de 2005, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según Oficio N° 337-5 de fecha 04-10-2005 por el citado Tribunal Ejecutor, este Tribunal por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Expediente observa que efectivamente la parte demandada convino en el pago establecido en la ejecución forzosa del laudo arbitral de fecha 29 de enero de 2004, y así lo acepto la parte demandada en su diligencia de fecha 11 de Julio de 2006 y en consecuencia este Tribunal entiende que fue satisfecha la obligación que dio origen al decreto de embargo ejecutivo antes referido incluso las costas de ejecución establecidos por este Tribunal conforme al auto de fecha 13 de Agosto de 2004 que asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.210.342,40), en razón de ello resulta inoficioso mantener vigente la medida ejecutiva que fuera decretada a fin de garantizar la acreencia consolidada a favor de la parte actora, razón por la cual lo solicitado por la apoderada de la parte demandada es procedente y en virtud de lo antes señalado SE SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que fuera referida anteriormente. En consecuencia, se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina Inmobiliaria de Registro antes mencionada.
SEGUNDO: Con relación a la solicitud formulada por la apoderada judicial de la parte actora respecto a que se mantenga vigente la medida de embargo ejecutivo practicada en el presente Expediente, en virtud de la condenatoria en costas a la parte perdidosa dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que resultó ser la parte demandada, este Tribunal niega lo peticionado en razón de lo expresado en el particular anterior, y se le hace la observación a la parte actora que las costas del recurso que menciona deben ser estimadas e intimadas para poder darle trámite y resolver con absoluta garantía del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes. Y así se declara y decide.
En consecuencia, por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDADA A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Como fue solicitado este Tribunal SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO que fuera decretada este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua en fecha 03 de octubre de 2005, participada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua según Oficio N° 337-5 de fecha 04-10-2005, y a tal efecto se ordena el Oficio correspondiente con las inserciones conducentes.
Se le hace la observación a la parte actora, que el dinero consignado por la parte demandada se encuentra a su disposición en la Cuenta Corriente de este Tribunal, a fin de para ser entregado al momento que sea requerido el mismo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiséis días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA
Exp. Nº 36.830
PIIIP/lv/jc.
Estación 03.