REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2.006
196° y 147°
SOLICITANTES: CRUZ MARINA SÁNCHEZ DE VALECILLO y ORESTE ANTONIO VALECILLO SUÁREZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: YAILY TOVAR, Inpreabogado N° 107.780.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 37937.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CRUZ MARINA SÁNCHEZ DE VALECILLO y ORESTE ANTONIO VALECILLO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.079.997 y V- 1.400.212, respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por la Abogado YAILY TOVAR, Inpreabogado N° 107.780. (Folios 01 al 04)
En fecha 13 de diciembre de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante Boleta a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 7 y 8)
En fecha 04 de abril de 2.006, la ciudadana CRUZ MARINA SÁNCHEZ DE VALECILLO, ya identificada consigno poder Apud Acta a la Abogado YAILY TOVAR, también identificada. (Folio 9)
En fecha 02 de mayo de 2.006, la Abogado YAILY TOVAR, ya identificada consigna los fotostatos para que se libre la boleta respectiva. (Folio 10)
En fecha 16 de mayo de 2.006, la Abogado YAILY TOVAR, ya identificada solicita que se libre la boleta respectiva. (Folio 11)
En fecha 15 de junio de 2.006, el Secretario de este Tribunal dejó constancia de que se libró la Boleta de Notificación respectiva, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 12 y 13)
En fecha 29 de junio de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber entregado la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal la Abogado SULAY HUNG, y con el carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo objeción alguna al presente procedimiento, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la ley (Folios 14 al 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por ambos cónyuges ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por mas de Cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición hacen igualmente procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CRUZ MARINA SÁNCHEZ DE VALECILLO y ORESTE ANTONIO VALECILLO SUÁREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 02 de Enero de 1.976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el bajo el N° 5,folio 5, del año 1.976, de los libros llevados por el Oficina Civil del Registro Publico del Distrito Capital, Parroquia Catedral, Municipio Libertador.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil seis (26-07-06). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
En la misma fecha y siendo las 01:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. LEONCIO VALERA
PIIIP/lv/ag
Exp N° 37937.-
Estación 05
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