REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Julio de 2006
196° y 147°
Por recibida y vista la anterior diligencia presentada en fecha 11 de Julio de 2006, por el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ AFONSO, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-165.946, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil: INMOBILIARIA TÉCNICA TECAFI C.A., respectivamente, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a la eficacia de la fianza nuevamente ofrecida para responder de los posibles daños y perjuicios, este Tribunal observa que el representante legal de afianzadora consignó los mismos recaudos que fueron analizados por este Tribunal en la oportunidad de dictar la decisión de fecha 25 de mayo de 2006, a excepción del balance general elaborado al 31 de diciembre de 2005 cursante al folio 78 que no fue consignado en esta segunda oportunidad, es decir, no fueron incorporados a los autos nuevos elementos que demuestren fehacientemente la reconocida solvencia de la Empresa Afianzadora, en los términos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 589 eiusdem, por lo que a continuación se transcribe el contenido parcial de la referida decisión:
“… TERCERO: Con relación a la eficacia de la última Fianza ofrecida para responder de los posibles daños y perjuicios, este tribunal observa lo siguiente:
1. Se observa que el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, ostenta el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil: INMOBILIARIA TÉCNICA TECAFI C.A., según consta de la publicación del acta constitutiva de la misma, cursante a los folios 79 al 102.
3. Se observa que constituyó la fianza por la cantidad de OCHENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 80.500.000,oo), para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar la restitución de la posesión a la parte querellante del inmueble objeto del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1808 del Código Civil, monto éste exigido por el tribunal en el auto de fecha 06 de abril de 2006.
CUARTO: Por otro lado, este tribunal pasa a analizar la suficiencia de la Fianza de la siguiente manera:
… 1. Por último, no se presentó certificación de gravamen alguna y actualizada que demuestre que sobre el inmueble que supuestamente constituye la mayor parte del activo de la Sociedad Mercantil, no pesa ningún tipo de gravamen o negociación que pudiera ser nugatoria de la garantía que se pretende constituir….”.
En conclusión, se observa que el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ AFONSO, antes identificado y en su carácter expresado, constituyó a su representada en fiadora solidaria y principal pagadora de los querellantes REINALDO UZCATEGUI NAVAS y JUDITH EMILIA PULGAR DE UZCATEGUI, identificados en autos, declarando someter a su representada a la jurisdicción de los Tribunales del Estado Aragua. Asimismo considera este Tribunal que la Sociedad Mercantil constituyente de la Fianza Principal y Solidaria no ha demostrado fehacientemente su reconocida solvencia, en los términos establecidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 589 eiusdem, toda vez que no fue consignado el Balance Contable por la persona designada para ejercer las funciones de Comisario de la Sociedad Mercantil, por lo que este Tribunal no encuentra otros elementos de convicción en los cuales basar la reconocida solvencia, más aún cuando la declaración definitiva de rentas consignada en copia fotostática correspondiente al período comprendido entre el 01 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005, refleja únicamente los egresos más no los ingresos, no evidenciándose la utilidad de la sociedad mercantil que indique su solvencia económica. Igualmente se evidencia que no fue presentada certificación de gravamen actualizada que demuestre que sobre el inmueble que supuestamente constituye la mayor parte del activo de la Sociedad Mercantil, no pesa ningún tipo de gravamen o negociación que pudiera ser nugatoria de la garantía que se pretende constituir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NO ACEPTA LA FIANZA ofrecida por el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-165.946, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil: INMOBILIARIA TÉCNICA TECAFI C.A., para responder de los posibles daños y perjuicios que se puedan causar con la práctica de la medida de restitución a la posesión y con la tramitación de este procedimiento, en caso de resultar perdidosa la parte querellante en la definitiva, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.-
SEGUNDO: No prejuzga este Tribunal sobre la posibilidad de que la parte querellante o las personas constituyentes de la fianza, puedan o no en un futuro ampliar los elementos probatorios correspondientes a los fines de que sean suficientes y eficaces.
EL JUEZ,
Abg. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALERA
Exp. N° 38.263
PlllP/lv/jc.-
Estación 03.
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