REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 04 de Julio de 2006
196° y 147°
Por recibidas y vistas las anteriores diligencias, suscritas por la Abogado ANA LUISA PIÑA, Inpreabogado N° 79.035, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, déseles entrada y curso de Ley. Visto su contenido, y revisadas las actas procesales que conforman el presente Expediente observa que el Partidor consignó su Informe en fecha 26 de mayo de 2006, siendo que la parte demandada en fecha 07 de junio de 2006, manifestó estar de acuerdo con la partición y expresó que los bienes sean vendidos y liquidados en partes iguales voluntariamente entre las partes y la parte actora no efectuó ninguno objeción en relación a la misma; y conforme a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 785.-Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”.
En consecuencia, este Tribunal, DECLARA: CONCLUIDA LA PARTICIÓN.- Y así se declara y decide.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO III PEREZ
EL SECRETARIO,
Abg. LEONCIO VALElRA
Exp. N° 38036
PIIIP/lv/bc
Estación 01.
|