REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de julio de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45.343-06
SOLICITANTE: LUISA MARGARITA JIMENEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.484.767.-
COMPARECIENTE: APOLINAR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.183.733.-
ABOGADO ASISTENTE: TRINIDAD SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.400, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “25 de mayo de 2006”, la ciudadana LUISA MARGARITA JIMENEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 3.484.767, asistido por la abogada en ejercicio TRINIDAD SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35400, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge APOLINAR JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.183.733; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana LUISA MARGARITA JIMENEZ DE SANCHEZ, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano APOLINAR JOSE SANCHEZ, antes identificado, el día 24 de diciembre de 1968, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres KELVIN JOSE e INGRID YARISNEY SANCHEZ JIMENEZ, los cuales son mayores de edad. Que su último domicilio conyugal fue en la Calle Pilar Pelgron N° 20, Barrio Piñonal Estado Aragua. Que tiene más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 346.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano APOLINAR JOSE SANCHEZ, en actuación de fecha “20 de junio de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que tiene dos hijos mayores de edad y que no adquirieron bienes.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadana LUISA MARGARITA JIMENEZ DE SANCHEZ, lo que así expresamente se declara.
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