REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de julio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45340-06
SOLICITANTE: ANA YSABEL GONZALEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.232.022.-
COMPARECIENTE: FRANKLIN ANTONIO ROA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.253.926.-
ABOGADO ASISTENTE: INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.725, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “24 de mayo de 2006”, la ciudadana ANA YSABEL GONZALEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.232.022, asistida por la abogada en ejercicio INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.725, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge FRANKLIN ANTONIO ROA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 7.253.926; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana ANA YSABEL GONZALEZ HURTADO, antes identificada, alega: Que contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROA RUIZ, antes identificado, por ante el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Mariara el día 26 de mayo de 2000. Que de la unión conyugal no procrearon hijo. Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización El Centro, calle San Ignacio N° 75, Maracay Estado Aragua, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de diciembre de 2000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidió no continuar con una relación donde la vida en común no es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva. Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 01, (folio 7).-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO ROA RUIZ, en actuación de fecha “20 de junio de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante la unión conyugal.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana ANA YSABEL GONZALEZ HURTADO, lo que así expresamente se declara.
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