REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de julio de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 44641-05
DEMANDANTE: FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.519.042, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA DEL Abogadas LILA ROSA SALGADO VILLEGAS y CRICELIDA APONTE, inscritas en
DEMANDANTE: el Inpreabogado bajo el Nº 24.218 Y 34.927, respectivamente.
DEMANDADO: SONIA MARIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
cédula de identidad N° 3.769.711 y, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
DECISION: SE DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN

Se inició el presente juicio en fecha “09 de junio de 2005”, cuando la abogada LILA ROSA SALGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.218, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 3.519.042, demandó por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana SONIA MARIA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.71, con domicilio en el Estado Apure. Por auto de fecha “10 de junio de 2005,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, comisionándose para practicar la citación al Juzgado Distribuidor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Por auto de fecha “20 de septiembre de 2005”, se agregaron a los autos, la comisión contentiva con las resultas de la citación de la parte demandada, en la cual el Alguacil del Juzgado comisionado, en fecha 29 de julio de 2005, manifestó haber citado a la demandada.
En diligencia de fecha “26 de octubre de 2005”, la apoderada judicial de la parte accionante, solicitó el nombramiento del partidor, en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda. Por auto de fecha “27 de Octubre de 2005”, se ordenó computo de los días de despacho transcurridos, desde el 20 de septiembre de 2005 (exclusive) hasta el día 27 de octubre de 2005, (inclusive). En decisión contenida en auto de fecha 28 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó la designación del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, previa la notificación de la parte demandada, comisionándose al efecto al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure. Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, se agregaron a los autos la comisión contentiva de las resultas de la notificación. Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, el Tribunal dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 28 de octubre de 2005 y fijó nueva oportunidad para la designación del Partidor, previa notificación de las partes, comisionándose al efecto al Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure. En diligencia de fecha 19 de diciembre de 2005, la abogada CRISELIDA APONTE, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, se dio por notificado del auto de fecha 15 de diciembre de 2005. Por auto de fecha “21 de febrero de 2006”, se agregaron a los autos la comisión contentiva de la resultas de la notificación.
En fecha “13 de marzo de 2006”, tuvo lugar el acto de designación de experto, el cual cual declarado desierto ante la incoparecencia de la parte demandada, fijándose nueva oportunidad. En fecha “21 de marzo de 2006”, se efectuó se designo Partidor al ciudadano GABRIEL MARCANO R., titular de la cédula de identidad Nº 2.665.872, quien se dio por notificado y aceptó el cargo en fecha 04 de abril de 2006. En diligencia de fecha “26 de abril de 2006”, el ciudadano GABRIEL MARCANO, en su carácter de Partidor, solicitó se le concediera un lapso de quince días para consignar el Informe de Partición, lo cual fue acordado por auto de fecha 04 de mayo de 2006. En fecha “01 de junio de 2006”, el partidor consigno el informe. En actuación de fecha “06 de julio de 2006”, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó que se declare concluida la partición. Por auto de fecha “11 de julio de 2006”, el Tribunal ordenó efectuar cómputo de los días de despacho.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que rielan a los autos, se desprende que el objeto de la pretensión de la parte accionante lo constituye la partición de los bienes de la comunidad conyugal, que se encuentran plenamente descritos en el libelo de la demanda. Que citada debidamente la parte accionada ciudadana SONIA MARIA SEGOVIA, antes plenamente identificada, no hizo oposición a la partición, por lo que este Tribunal en decisión de fecha “28 de octubre de 2005”, fijo la oportunidad para designar el partidor, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento de la norma contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente...”. Que se cumplieron las actuaciones subsiguientes, procediendo el partidor designado ciudadano GABRIEL MARCANO, a consignar el informe de partición el cual no fue objetado por las partes, y de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

“...Del estudio del expediente se entiende que el acervo hereditario a ser repartido entre las partes está constituido por una casa construida sobre una parcela propiedad de INAVI, situada en el sector 03, Vereda 25, Nº 05, Urbanización Caña de Azúcar, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. CONCLUSION: El acervo hereditario formado por el inmueble cuyo avalúo se anexa, es la cantidad de NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 90.557.724,oo). Ahora bien, los gastos ocasionados en éste procedimiento de conformidad con el artículo 781 del Código de procedimiento Civil asciende a la cantidad DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.716.750,oo), los cuales fueron causados como Honorarios del partidor según lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Arancel Judicial.
No habiendo más gastos relacionados con el expediente:
ACTIVO: Bs. 90.557.724,oo).
PASIVO: Bs. 2.716.450,oo.
CAPITAL: Bs. 87.840.974,oo.
El capital a repartir entre partes iguales entre los ciudadanos FRANKLIN CASTILLO Y SONIA MARIA SEGOVIA, es la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 87.840.974,oo), correspondiente a cada uno de ellos la cantidad CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 43.920.487,oo)...” (Omissis)

Ahora bien, la norma contenida en el el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”. Significa entonces, que aplicando el contenido de la norma ut supra al caso bajo examen este Tribunal observa, que transcurrido el lapso establecido por la ley, tal como lo evidencia el computo de los días de despacho que cursa al folio 89 del expediente, sin que las partes hubieren formulado objeción alguna al inform de partición consignado por el ciudadano GABRIEL MARCANO, por lo que bajo el amparo de la norma en comento y al encontrarse cumplidos los extremos de ley, se declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN que dio origen al presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 Ibidem. Asi se decide.