REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de julio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45299-06
SOLICITANTE: LUIS MIGUEL VERENZUELA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.271.323.-
COMPARECIENTE: FRANCYS DEL VALLE RAGA TENIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.434.817.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.044, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “10 de mayo de 2006”, el ciudadano LUIS MIGUEL VERENZUELA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.271.323, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS FIDEL GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.044, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre el y su legítima cónyuge FRANCYS DEL VALLE RAGA TENIAS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.434.817; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito el ciudadano LUIS MIGUEL VERENZUELA GARCIA, antes identificado, alega: Que contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con la ciudadana FRANCYS DEL VALLE RAGA TENIAS, antes identificada, en fecha 14 de abril de 1989. Que desde la unión conyugal fijaron su residencia en la calle Camoruco N° 64 del Barrio Las Delicias de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que de la unión conyugal no procrearon hijo, ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que desde el año 1999, específicamente desde el 01 de enero se separaron de vivienda y domicilio cada uno de ellos y desde entonces no han hecho más vida en común bajo ninguna circunstancia. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 412, Tomo 03 (folio 2) del expediente.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que la ciudadana FRANCYS DEL VALLE RAGA TENIAS, en actuación de fecha “21 de junio de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes durante la unión conyugal.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL VERENZUELA GARCIA, lo que así expresamente se declara.