REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de julio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45081-06
SOLICITANTE: KLEBY DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.338.455.-
COMPARECIENTE: ROBERTO ANTONIO ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.656.360.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH ISABEL RIVERO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.276, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha 16 de febrero de 2006, la ciudadana KLEBY DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 12.338.455, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH ISABEL RIVERO GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.276, solicitó de este Tribunal decrete el divorcio entre ella y su legítimo cónyuge ROBERTO ANTONIO ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.656.360; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito la ciudadana KLEBY DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificado, alega: Que el día 28 de febrero de 1996, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano ROBERTO ANTONIO ROMERO GUERRA, antes identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua. Que en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, ni procrearon hijos. Que su ultimo domicilio conyugal fue en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle Rafael Urdaneta N° 08. Que tienen más de cinco años separado de su cónyuge, y que en virtud de ello, solicita del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 115, Tomo I.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Observa la sentenciadora que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra.
SEGUNDO: De igual modo se observa, que el ciudadano ROBERTO ANTONIO ROMERO GUERRA, en actuación de fecha “14 de junio de 2006”, admitió ser cierto que tiene más de cinco (5) años separados, en virtud de ello, alega ruptura prolongada de la vida conyugal, que no adquirieron bienes, ni procrearon hijos durante la unión conyugal.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana KLEBY DEL VALLE SANCHEZ RODRIGUEZ, lo que así expresamente se declara.