EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ABRAHAN JOSE COLINA
YARLENY JOSEFINA AMARO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11117

En fecha 10de Febrero de 2006, los ciudadanos ABRAHAN JOSE COLINA y JOSEFINA AMARO, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7,474.519 y 7.261.590, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.181, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. y que procrearon un hijo actualmente mayor de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio once (11) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ABRAHAN JOSE COLINA y JOSEFINA AMARO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, desde el día 01 de Noviembre de 1979, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Diez (10) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11117
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 p.m.- EL SECRET.