REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: JOSE RODOLFO VEGA
PARTE DEMANDADA: LUIS ZAMBARNO VARGAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 10949

Maracay, 11 de Julio del 2006.-
193° y 144°
Vista la AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN) celebrada por las partes en fecha 16 de Marzo de 2006, y que riela a los folios 28 al 30 del expediente, así como el escrito presentado en fecha 29 de Junio de 2006 (folios 35 AL 36) por las partes y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma En consecuencia se LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada EL 2-.01-2006, la cual recayó sobre un inmueble descrito y determinado en autos, en consecuencia ofíciese lo conducente al registrador respectivo participándosele la suspensión de dicha medida , asimismo se acuerda entregar las letras de cambio a la parte demandada conforme fue acordado por las partes, cuya certificación riela en autos e igualmente se acuerda expedir dos copias certificadas por Secretaría de la transacción y del presente auto, para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANADEZ

RCP/nc.-
EXP. N° 10949