EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 11 de Julio de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: FONDO COMÚN BANCO UNIVERSAL
DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL SEGRINCA C.A,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: 9091
Con vista a la diligencia que antecede estampada por el abogado en ejercicio DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste de la acción en los siguientes términos:
“(...)y YO, DAPHNE RUZ BREWER DE ALDANA, con el carácter de autos, manifiesto que estoy de acuerdo con lo anteriormente expuesto por los demandados de autos y el consecuencia desisto del procedimiento y solicito del tribunal de por terminado el presente juicio previa devolución de los documento originales (…)”
Este Tribunal por cuanto observa que el apoderado Judicial de la parte ACTORA tiene facultad expresa para desistir conforme se desprende del instrumento anexo a la diligencia supra, cumpliendo las exigencia establecidas en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 265 da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación en consecuencia previa devolución de originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP Nro. 9091
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