EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES: MARIA ALEJANDRA PIERONI
JOSE ALBERTO SOSA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 11178

En fecha, 09 de Marzo de 2006, la Ciudadana MARIA ALEJANDRA PIERONI BASTIDAS, venezolana, Mayor de Edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.249.084, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio: INES MARIA GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.789, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadano JOSE ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.196.657 de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y que de la unión conyugal procrearon dos hijas actualmente mayores de edad.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda, compareció el día 07 de Abril de 2006, el Ciudadano JOSE ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio INES MARIA GONCALVES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.789 y manifestó su conformidad con la solicitud introducida por la Ciudadana MARIA ALEJANDRA PIERONI BASTIDAS y notificada la Fiscal Doce del Ministerio Publico del Estado Aragua, en Materia de familia la misma no hizo objeción conforme consta al folio Catorce (14) del expediente
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la Ciudadana MARIA ALEJNADRA PIERONI BASTIDAS, contra: JOSE ALBERTO SOSA RODRIGUEZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 04 de Febrero de 1983, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folios cuatro (04) del expediente.
Liquídese la comunidad conyugal. Conforme fue establecido por las partes en la presente solicitud .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce (12) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-.
EXP. N° 11178


En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se registró y publicó la anterior sentencia.

El SECRET.