EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTES: DANIEL RICARDO ARANGUREN PAREDES
YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

EXPEDIENTE N° 10693

En fecha 04 de Mayo de 2005, los ciudadanos DANIEL RICARDO ARANGUREN PEREDES e YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.982.054 y 15.963.219 respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO ARCAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.994, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de Junio de 2005, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante escrito de fecha 10 de Julio del 2006, presentado por los ciudadanos DANIEL RICARDO ARANGUREN PEREDES e YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, GUILLERMO ARCAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.994 solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos: DANIEL RICARDO ARANGUREN PEREDES e YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 31 de Mayo de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos DANIEL RICARDO ARANGUREN PEREDES e YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos DANIEL RICARDO ARANGUREN PEREDES e YANEHTSY ALEJANDRA ASTUDILLO SOSA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Linares Alcántara del Estado Aragua desde el día 27de Marzo de 2004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nc.-
EXP. N° 10693
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.