REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: DESALOJO (APELACION)
EXPEDIENTE Nº 10751
Maracay, 13 de Julio del 2006.-
193° y 144°
Vista la AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN) celebrada por las partes en fecha 08 de Junio de 2006, y que riela a los folios 87 y Vto. del expediente y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma asimismo se acuerda entregar los dos poderes originales que rielan a los folios 88 al 91 previa su certificación en autos por secretaria, e igualmente se acuerda expedir dos copias certificadas por Secretaría de la transacción y del presente auto, para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo a su Tribunal de origen Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANADEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 10751
En esta misma fecha se certifico los poderes y se libro oficio remitiéndose el presente expediente en original.-
EL SECRET.