REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha, 27 de Abril de 2006, El Ciudadano RODOLFO ANTONIO LANDA MARÍN, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.514.251, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.698, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadana EMMA JOSEFINA SOTO DE LANDA, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.747.895, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal procrearon Tres (3) EMMA ELISA, EMILLY BRICEIDA Y EVELYN LANDA SOTO, mayores de edad actualmente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 17 de Mayo de 2006, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana EMMA JOSEFINA SOTO DE LANDA, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios (17 y 18), en fecha 26 de Junio de 2006 compareció la cónyuge Ciudadana EMMA JOSEFINA SOTO DE LANDA, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: EDUARDO RAFAEL CORAO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.698, renunciando al lapso y ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadano RODOLFO ANTONIO LANDA MARÍN.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano RODOLFO ANTONIO LANDA MARÍN, contra la Ciudadana EMMA JOSEFINA SOTO DE LANDA, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 17 de Marzo de 1971, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente.
De existir bienes liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del Mes de Julio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.322

En ésta misma fecha siendo las 11:00 A. M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,