EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: ORESTE SALVADOR GENOVA BOYER

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11378

Maracay, 13 de Julio de 2006.-
196º y 147º

Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano ORESTE SALVADOR GENOVA BOYER, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, casado , Titular de la Cedula de Identidad Número 7.189.111, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YELITZA OLIVEROS, Inscrita en los Inpreabogados bajo los Nros 66.589 y 22.164,. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ORESTE SALVADOR GENOVA BOYER. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura del Municipio libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 288 del Año 1960, los errores denunciados consisten en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano se transcribió erróneamente los nombres de sus padres pues ellos “SALVATORE GENOVA Y MARIA LUCILA BOYER )” se le hizo aparecer como “SALVADOR GENOVA Y MARILUZ BOYER) ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua donde aparecen los errores denunciados, asimismo consigno copia fotostica de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su madre así como copia fotostática de la acta de matrimonio de sus padres. donde aparece correctamente los nombres de sus padres, Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merecen plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al jefe Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano "ORESTE SALVADOR GENOVA BOYER", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente los nombres de sus padres así: donde dice: ..." SALVADOR GENOVA y MARILUZ BOYER )" debe decir ""SALVATORE GENOVA RANDAZZO y MARIA LUCILA BOYER) ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury-
Exp. N° 11378