EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11467
Maracay, 13 de Julio de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por el abogado en ejercicio EDOARDO WALTHER CHIARILLI BORUSIAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.827, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, casado ,Titular de la Cedula de Identidad Número 3.162.075, Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 664, tomo I, correspondiente al año de 1949, los errores denunciados consisten en que al asentar la acta de nacimiento del ciudadano NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA se transcribió erróneamente el lugar de nacimiento de la madre y el nombre del padre ya que habiendo nacido la ciudadana GILDA ANDREATTA DE CECCONELLO en la población de “ TEZZE SUL BRENTA- ITALIA” se le hizo aparecer como natural de FEZZE SUL BRENTA y siendo el nombre del padre como UMBERTO CECCONELLO, se le hizo aparecer como “HUMBERTO CECCONELLO”
Para efecto probatorios EL solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparecen los errores denunciados, asimismo consigno copia fotostica de la cedula de identidad, del padre del solicitante Así como copia fotostática de la acta de matrimonio de sus padres. donde aparece correctamente el nombre de su padre, y lugar de nacimiento de su madre .Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichos documentos, pues merecen plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al jefe Civil de la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano “NICOLA GIUSEPPE CECCONELLO ANDREATTA", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el lugar de nacimiento de la ciudadana GILDA ANDREATTA DE CECCONELLO y el nombre del padre así: donde dice: ..." natural de FEZZE SUL BRENTA ITALIA ) y (HUMBERTO CECCONELLO” debe decir ““natural de TEZZE SUL BRENTA ITALIA y UMBERTO CECCONELLO) ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury-
Exp. N° 11467
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