Por cuanto estan llenas las exigencias del Articulo 185-A, del codigo civil vigente, este tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circuncripcion Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formuladas por los ciudadanos PABLO ALDEMARO CUSATTI Y AURA ELENA MACUARE, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo que los unia por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, desde el dia 01 de Abril de 1.982, segun consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) y Vto. Del expediente y liquidese la comunidad conyugal conforme fu acordada por las partes en la presente solicitud de divorcio 185-A.-
Pùbliquese, Resgistrese y Dèjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en sala de despacho delJuzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay a los catorce (14) dias del mes de julio de 2.006.- Años 196º de la independencia y 146º de la federacion.-
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